Resumen :
¿Qué era el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)?
Finalidad del SED y objetivo social
El Subsidio Extraordinario por Desempleo era una ayuda configurada como una prestación de carácter extraordinario dentro del sistema de protección por desempleo. Su finalidad principal consistía en ofrecer un apoyo económico mínimo a las personas desempleadas que habían agotado la prestación contributiva o los subsidios por desempleo ordinarios y que seguían sin ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Este programa se creó para reforzar la inserción laboral en un contexto de desempleo de larga duración, atendiendo a quienes se encontraban en situaciones especialmente vulnerables y necesitaban acciones adicionales de búsqueda activa de empleo coordinadas con el servicio público de empleo.
El objetivo social del SED se vinculaba directamente con la necesidad de garantizar un nivel básico de protección, proporcionando un ingreso mensual proporcional a las circunstancias personales y familiares del beneficiario. De esta manera, se pretendía evitar que quienes permanecían en paro perdieran completamente el contacto con el mercado laboral y facilitar que continuaran inscritos como demandantes de empleo mientras realizaban las acciones exigidas por el programa. La ayuda buscaba, asimismo, reforzar el acompañamiento profesional y la activación, promoviendo la participación en programas específicos de inserción, cursos de formación y acciones destinadas a mejorar la empleabilidad a través del Servicio Público de Empleo Estatal.
A quién iba dirigido (perfiles y situaciones habituales)
El SED se dirigía a personas desempleadas que se encontraban en una situación laboral de especial dificultad, generalmente caracterizada por el agotamiento de la prestación contributiva y por una búsqueda de empleo prolongada. Los beneficiarios habituales eran personas sin ingresos suficientes, con cargas familiares acreditadas, o que habían permanecido inscritas como demandantes durante un periodo prolongado sin obtener un nuevo contrato. Muchas de estas personas habían encadenado trabajos por cuenta ajena de naturaleza temporal o parcial, lo que generaba una base de cotización insuficiente para obtener otras prestaciones.
Este subsidio también atendía a quienes, aun habiendo realizado todas las acciones de búsqueda activa de empleo exigidas por el servicio público, seguían sin encontrar oportunidades dentro del sistema laboral. En numerosos casos se trataba de personas con responsabilidades familiares que necesitaban una ayuda extraordinaria para sostener los gastos básicos del mes siguiente. El programa estaba especialmente orientado a quienes se encontraban en contextos de vulnerabilidad social, incluyendo demandantes de empleo de larga duración, personas con dificultades económicas persistentes, o quienes habían pasado por programas previos de apoyo profesional sin lograr reincorporarse al trabajo.
Requisitos que debían cumplirse hasta su derogación
Hasta su derogación en noviembre de 2024, el SED exigía el cumplimiento de condiciones específicas reguladas por la normativa aplicable, incluida la Ley General y el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social. Entre los requisitos fundamentales figuraba haber agotado la prestación contributiva por desempleo o subsidios anteriores, estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción activa durante todo el proceso. Asimismo, era necesario acreditar la búsqueda activa de empleo y participar en acciones de inserción profesional promovidas por el servicio público de empleo.
El beneficiario debía acreditar la existencia de responsabilidades familiares y demostrar que sus ingresos no superaban los límites establecidos, generalmente vinculados al indicador público de renta de efectos múltiples. También se requería la presentación de la solicitud dentro del plazo pertinente, aportando la documentación necesaria y cumpliendo con la cita previa establecida por la oficina correspondiente. La persona debía encontrarse en situación legal de desempleo, no haber recibido anteriormente el SED y cumplir todas las condiciones que establecía la disposición transitoria de la reforma de subsidios. Solo quienes reunían estos requisitos podían acceder a una ayuda cuya duración máxima era limitada y que no podía percibirse en más de una ocasión.
Funcionamiento del SED antes de su eliminación
Cuantía basada en el IPREM (80%)
Antes de su eliminación, el Subsidio Extraordinario por Desempleo se articulaba como una ayuda económica mensual cuyo importe se calculaba aplicando el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples. Esta cuantía, fijada por la normativa estatal y vinculada al IPREM vigente, representaba un ingreso mínimo destinado a cubrir necesidades básicas mientras la persona permanecía en situación legal de desempleo. Se trataba de un apoyo económico de naturaleza extraordinaria, pensado para quienes habían agotado la prestación contributiva y no contaban con otros recursos. La cuantía era proporcional a los límites establecidos por el sistema de protección, y se actualizaba cuando variaba el indicador, garantizando una referencia homogénea para todos los beneficiarios.
El importe mensual se percibía mientras el beneficiario cumpliera los requisitos generales del subsidio, incluidas las acciones de búsqueda activa de empleo y la participación en el programa específico de inserción. Aunque el valor no podía variar en función de los hijos u otras cargas, sí debía acreditar que la renta total del hogar no superaba los límites marcados por ley. Así, la cuantía mensual se integraba como parte del conjunto de prestaciones por desempleo financiadas por el servicio público de empleo, funcionando como un complemento económico temporal en el itinerario de inserción laboral.
Duración máxima y normas de percepción
La duración del subsidio estaba regulada por la Ley General y por el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, que establecían una duración máxima de seis meses. El SED no podía prorrogarse ni percibirse en más de una ocasión, ya que su objetivo era ofrecer un apoyo limitado en el tiempo a quienes habían permanecido en paro después de agotar la prestación contributiva y otros subsidios. La duración máxima respondía a la lógica de un programa extraordinario, concebido para acompañar al trabajador durante el periodo inmediatamente posterior al agotamiento del paro, mientras continuaba inscrito como demandante de empleo y realizaba acciones de inserción profesional.
Para mantener el derecho al subsidio, la persona beneficiaria debía acreditar cada mes que seguía cumpliendo los requisitos establecidos, entre ellos la búsqueda activa de empleo y la participación en las acciones propuestas por el servicio público de empleo. El subsidio se extinguía automáticamente si se detectaba que el beneficiario no había permanecido inscrito, había trabajado más tiempo del permitido, o había superado los ingresos máximos establecidos. Además, la normativa establecía que no podría percibirse si la persona había sido beneficiaria del SED en un periodo anterior, lo que reforzaba su carácter excepcional dentro del sistema de ayudas.
Procedimiento de solicitud tal como existía antes del 1/11/2024
Antes de la entrada en vigor de la reforma de subsidios en noviembre de 2024, el procedimiento para solicitar el SED seguía una serie de pasos regulados por la normativa del servicio público de empleo. La solicitud debía presentarse en la oficina correspondiente o a través de la sede electrónica, siempre con cita previa, aportando la documentación necesaria para acreditar el agotamiento de la prestación, las responsabilidades familiares, los ingresos mensuales y la inscripción activa como demandante de empleo. El solicitante debía acreditar que había realizado las acciones de búsqueda activa de empleo requeridas en el mes previo, requisito indispensable para acceder al subsidio.
La persona desempleada debía completar un formulario oficial, proporcionar certificados económicos y documentos que demostraran su situación laboral y familiar. Además, debía inscribirse en el programa específico de inserción, cumplir con las actuaciones profesionales previstas y acreditar que su situación cumplía con lo dispuesto por la ley y por las disposiciones adicionales y transitorias aplicables. El servicio público de empleo revisaba la solicitud y emitía una resolución indicando si procedía o no el derecho al subsidio. En caso favorable, la ayuda comenzaría a percibirse a partir del mes siguiente a la fecha de la solicitud, siempre que se mantuvieran las condiciones durante toda la duración del programa.
Eliminación del SED en 2024: qué cambió oficialmente
La reforma de subsidios y la norma que derogó el SED
La eliminación del Subsidio Extraordinario por Desempleo se produjo con la entrada en vigor de la reforma de subsidios aprobada mediante el real decreto ley que modificó el sistema de protección por desempleo a partir de noviembre de 2024. Esta reforma introdujo un nuevo modelo de subsidios que reorganizó las ayudas existentes, redefinió los requisitos de acceso y derogó expresamente el SED como programa específico. La disposición adicional y la disposición transitoria incluidas en la normativa dejaron claro que el subsidio extraordinario quedaba extinguido y que no podrían presentarse nuevas solicitudes a partir de la fecha de entrada en vigor.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social fue adaptado para integrar esta modificación, otorgando al servicio público de empleo la responsabilidad de aplicar el nuevo sistema. La norma estableció que la reforma respondía a la necesidad de simplificar la protección por desempleo, evitar duplicidades y consolidar un marco homogéneo que permitiera un acceso más claro y proporcional a las ayudas. Con ello, el SED dejó de formar parte de las prestaciones por desempleo vigentes, dando paso a un nuevo subsidio que sustituye las modalidades anteriores y que regula de forma unificada las condiciones de acceso.
Motivos de la desaparición según el Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Trabajo justificó la desaparición del SED como parte de una estrategia para modernizar el sistema de ayudas y adaptarlo a las necesidades del mercado laboral actual. Según la institución, el SED presentaba limitaciones derivadas de su naturaleza extraordinaria, lo que generaba diferencias en el acceso y criterios que dificultaban la gestión y el acompañamiento de las personas desempleadas. Además, la ayuda había sido concebida como un mecanismo temporal, cuyo mantenimiento prolongado había obligado a revisar su eficacia dentro del sistema de protección.
El Ministerio argumentó que el nuevo modelo permitiría mejorar la inserción laboral y reforzar las acciones de búsqueda activa de empleo mediante un sistema más coherente. El objetivo de la reforma consistía en garantizar que quienes hayan agotado la prestación contributiva o se encuentren en situaciones de vulnerabilidad cuenten con un marco unificado que facilite la protección económica mínima y el acceso a programas profesionales de acompañamiento. De este modo, la desaparición del SED se entendió como una modificación necesaria para establecer un sistema más estable, transparente y alineado con las necesidades sociales actuales.
Qué ocurre con quienes ya tenían aprobado el SED antes de noviembre de 2024
Las personas que tenían aprobado el SED antes de su derogación conservaron el derecho a percibir la ayuda durante la duración máxima establecida, siempre que cumplieran las condiciones exigidas. La reforma respetó la protección previa mediante una disposición transitoria que garantizó que el subsidio no se vería interrumpido para quienes ya hubieran presentado la solicitud y obtenido la resolución favorable del servicio público de empleo. Esto significa que, aunque el SED dejó de admitirse como solicitud a partir de la entrada en vigor de la reforma, las prestaciones concedidas siguieron su curso hasta su extinción natural.
Los beneficiarios debían continuar inscritos como demandantes de empleo, acreditar la búsqueda activa y cumplir con las acciones del programa específico de inserción, del mismo modo que antes de la reforma. El servicio público de empleo mantuvo la supervisión de estos expedientes hasta su fecha de finalización, aplicando la normativa anterior. Una vez agotado el subsidio, las personas desempleadas debían acogerse a las alternativas previstas en el nuevo sistema de subsidios, siempre que cumplieran los requisitos establecidos por la normativa vigente y la situación laboral acreditada.
Qué ayuda reemplaza al SED desde 2024
Nuevo subsidio por desempleo: cómo funciona
Desde la eliminación del Subsidio Extraordinario por Desempleo en noviembre de 2024, el sistema de protección por desempleo incorpora un nuevo subsidio por desempleo que actúa como marco unificado para las ayudas asistenciales. Este subsidio se concibe como una prestación destinada a personas desempleadas que hayan agotado la prestación contributiva y que necesiten una ayuda económica mínima mientras continúan inscritas como demandantes de empleo. El nuevo modelo integra criterios comunes para todo el territorio, reforzando las acciones de búsqueda activa de empleo y la participación en programas profesionales de inserción diseñados por el servicio público de empleo.
El funcionamiento del subsidio se basa en un esquema más homogéneo que el anterior. Las personas desempleadas deben acreditar su situación laboral, demostrar que han permanecido inscritas en el sistema y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa actual. El subsidio se percibe de forma mensual, con un importe vinculado al límite de ingresos permitido y con una duración proporcional a la situación de cada beneficiario. Además, el sistema incorpora medidas de acompañamiento que buscan mejorar la empleabilidad, reforzando la coordinación con las oficinas de empleo y facilitando la participación en acciones formativas, programas específicos y procesos de inserción profesional.
Principales diferencias con el antiguo SED
El nuevo subsidio presenta diferencias sustanciales respecto al SED, tanto en su diseño como en su aplicación. Mientras que el SED era una ayuda extraordinaria limitada a quienes ya habían agotado todas las prestaciones anteriores, el nuevo modelo forma parte de un sistema más amplio y continuo de protección por desempleo. El SED exigía responsabilidades familiares específicas y un programa concreto de inserción, mientras que el nuevo subsidio simplifica los requisitos, integrando diferentes situaciones bajo una normativa común.
Otra diferencia importante es la estructura de acceso. El SED no podía solicitarse más de una vez y tenía una duración fija, mientras que el nuevo subsidio opera con criterios más flexibles en función de la situación laboral acreditada y del agotamiento de la prestación contributiva. Además, el modelo actual se enfoca en reforzar la búsqueda activa de empleo, condicionando la percepción del subsidio a la participación en acciones profesionales supervisadas por el servicio público de empleo. La reforma busca evitar duplicidades, unificar procedimientos y garantizar que las ayudas se adapten mejor a las necesidades del mercado laboral y de las personas desempleadas.
Dentro de este nuevo modelo también resulta importante entender la diferencia entre prestación contributiva y subsidio por desempleo, ya que muchas personas que antes solicitaban el SED confundían ambos mecanismos. La prestación contributiva depende de la cotización acumulada, mientras que el subsidio es una ayuda asistencial destinada a quienes han agotado su derecho contributivo.
Requisitos actualizados para acceder al nuevo sistema
El acceso al nuevo subsidio por desempleo está regulado por criterios comunes que sustituyen a los establecidos anteriormente para el SED. Las personas desempleadas deben haber agotado la prestación contributiva o acreditar una cotización insuficiente que les permita acceder a un subsidio asistencial. Es imprescindible estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción al menos durante el mes previo a la solicitud, cumpliendo con las acciones de búsqueda activa exigidas por la normativa vigente. La persona debe acreditar que se encuentra en situación legal de desempleo y que sus ingresos no superan el límite fijado en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples.
Además, el nuevo sistema exige la presentación de la solicitud dentro del plazo correspondiente, aportando la documentación necesaria y demostrando la situación familiar y laboral. En casos específicos, como quienes tienen cargas familiares o responsabilidades acreditadas, pueden aplicarse requisitos adicionales relacionados con la renta del hogar, la duración máxima de la ayuda o la participación en programas profesionales. El servicio público de empleo revisa cada solicitud, emite una resolución y establece la fecha de efectos a partir de la cual podrá percibirse el subsidio, siempre que se mantengan las condiciones durante toda la duración de la prestación.
Si tienes dudas sobre qué ayuda podrías recibir, puedes utilizar el simulador de prestaciones SEPE, una herramienta en línea que te permite estimar si cumples los requisitos y qué cuantía aproximada podrías percibir según tu situación laboral y familiar.
Si antes cumplías los requisitos del SED: qué puedes solicitar ahora
Caso 1: agotamiento de prestación contributiva con cargas familiares
Las personas que han agotado la prestación contributiva y acreditan cargas familiares pueden acceder al nuevo subsidio por desempleo previsto en la reforma. Este subsidio funciona como la principal alternativa al programa extinguido, ofreciendo una ayuda económica mensual basada en los límites de renta establecidos y vinculada a la inscripción activa como demandante de empleo. Para quienes tenían responsabilidades familiares, la normativa actual permite acceder al subsidio siempre que los ingresos del hogar no superen el indicador público de renta de efectos múltiples y que la persona desempleada haya permanecido inscrita durante el periodo exigido.
El solicitante debe presentar la solicitud ante el servicio público de empleo, aportar la documentación necesaria y acreditar que se encuentra en situación legal de desempleo. La ayuda se concede a partir del mes siguiente a la fecha de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos generales y se realicen las acciones de búsqueda activa previstas. Este subsidio constituye una vía de protección para quienes, anteriormente, hubieran podido acceder al SED y ahora necesitan una alternativa adecuada mientras buscan reincorporarse al mercado laboral y participan en programas de inserción profesional.
Caso 2: mayores de 45 años
Las personas mayores de 45 años que han agotado la prestación contributiva se encuentran dentro de uno de los grupos más afectados por el desempleo de larga duración. En el sistema actual pueden acceder al subsidio por desempleo si cumplen los requisitos relacionados con ingresos, inscripción previa y búsqueda activa de empleo. Este colectivo debe haber permanecido en situación legal de desempleo, acreditar que no superan los límites de renta y participar en las acciones de inserción profesional organizadas por la oficina competente.
Aunque el SED ofrecía una protección extraordinaria en situaciones específicas, la reforma ha reorganizado las alternativas disponibles para mayores de 45 años, integrándolas en un esquema más claro dentro del sistema general. En este contexto, el Subsidio para mayores de 52 años se convierte en una de las ayudas clave para quienes han acumulado una larga cotización y se acercan a la jubilación, siempre que cumplan los requisitos de renta, cotización y situación legal de desempleo.
Caso 3: desempleo total sin ingresos pero sin derecho al nuevo subsidio
Algunas personas desempleadas pueden encontrarse en una situación de desempleo total sin derecho al nuevo subsidio por desempleo, ya sea por no cumplir los requisitos de cotización, por no acreditar cargas familiares o por superar determinados límites establecidos por la normativa actual. En estos casos, el sistema ofrece otras alternativas de apoyo social, como el ingreso mínimo vital, destinado a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica. Esta ayuda se coordina con el sistema de seguridad social y tiene requisitos específicos vinculados a los ingresos del hogar, la residencia y la inscripción como demandante de empleo cuando corresponde.
Quienes no puedan acceder al nuevo subsidio deben revisar las opciones asistenciales disponibles a través del servicio público de empleo y las instituciones sociales competentes, incluidas las ayudas autonómicas o los programas específicos de inserción. En algunos supuestos pueden existir apoyos adicionales para personas desempleadas de larga duración, programas de acompañamiento profesional o mecanismos vinculados al contexto laboral de cada comunidad autónoma. Estas alternativas buscan proporcionar una protección mínima mientras la persona continúa realizando acciones de búsqueda activa de empleo y mantiene su inscripción en el sistema, garantizando un acceso adecuado a los recursos disponibles dentro del marco normativo actual.
Cómo ha cambiado el papel del SEPE tras la desaparición del SED
Nuevas obligaciones de búsqueda activa de empleo
Tras la eliminación del Subsidio Extraordinario por Desempleo, el Servicio Público de Empleo ha reforzado su papel como entidad encargada de supervisar las acciones de búsqueda activa de empleo realizadas por las personas desempleadas que desean acceder a un subsidio. El nuevo sistema exige que el demandante de empleo acredite de forma regular que ha realizado actividades de inserción, como la búsqueda activa de trabajo, la actualización de su currículum, la participación en sesiones de orientación o la respuesta a ofertas adecuadas. Estas obligaciones están reguladas por la normativa vigente y se basan en el principio de que la ayuda económica debe acompañarse de un esfuerzo real y documentado para volver al mercado laboral.
El SEPE revisa las acciones realizadas durante el mes previo a la solicitud y durante toda la duración de la prestación, verificando que la persona mantiene una conducta activa y cumple con los requisitos establecidos por la ley. La inscripción en el servicio público de empleo se convierte en un elemento central, ya que define tanto el acceso como el mantenimiento del derecho al subsidio. El incumplimiento de las acciones exigidas puede derivar en la suspensión o extinción del subsidio, lo que refuerza la importancia del seguimiento continuado y de la actualización de la situación laboral en el sistema.
Programas de recualificación profesional reformulados
Con la desaparición del SED y la entrada en vigor del nuevo sistema, los programas de recualificación profesional han sido reformulados para integrarse de manera coherente en el itinerario de inserción que gestiona el servicio público de empleo. El SEPE impulsa ahora programas específicos dirigidos a mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, especialmente de quienes han agotado la prestación contributiva o se encuentran en situación de larga duración. Estos programas incluyen formación profesional, talleres de competencias transversales, acciones en colaboración con entidades autonómicas y actividades destinadas a facilitar la reincorporación al mercado laboral.
La nueva estructura busca que el acompañamiento sea más continuo y adaptado a las necesidades del demandante de empleo, estableciendo un marco profesional que permita adquirir habilidades relevantes según el contexto del mercado laboral. Los programas reformulados se articulan como parte del proceso para acceder y mantener el subsidio, ya que la participación activa del beneficiario es un requisito fundamental. Se trata de un enfoque más integrado y orientado a resultados, en el que la formación y la orientación profesional se convierten en pilares esenciales para garantizar que la ayuda económica no se limite a un apoyo temporal, sino que contribuya a la inserción efectiva en el mercado.
Seguimiento y control en el nuevo modelo de subsidios
El nuevo modelo de subsidios introduce un sistema de seguimiento más estructurado que asigna al SEPE funciones reforzadas de control, verificación y acompañamiento. El servicio público de empleo supervisa de forma regular el cumplimiento de los requisitos del subsidio, incluida la búsqueda activa de empleo, la participación en acciones de inserción y la situación económica del beneficiario. Este seguimiento se realiza tanto a través de la oficina como mediante procedimientos electrónicos, permitiendo evaluar si la persona continúa cumpliendo con lo establecido por la ley y por las disposiciones aplicables a la protección por desempleo.
El control incluye la revisión de documentos, la comprobación de ingresos, la valoración del tiempo trabajado y la verificación del cumplimiento de los plazos. Si el beneficiario no mantiene la inscripción como demandante de empleo, no realiza las acciones obligatorias o no presenta la solicitud correctamente, el SEPE puede iniciar un procedimiento de suspensión o extinción. Este modelo garantiza que las ayudas asistenciales se destinen a quienes realmente cumplen con las obligaciones del sistema, manteniendo una protección adecuada sin perder de vista la necesidad de promover la inserción laboral y la participación activa en el proceso de búsqueda de empleo.
Preguntas frecuentes tras la desaparición del SED
¿Puedo solicitar aún el SED?
No, el Subsidio Extraordinario por Desempleo quedó extinguido con la entrada en vigor de la reforma de subsidios en noviembre de 2024, por lo que ya no es posible presentar nuevas solicitudes. La norma establece de forma expresa que el subsidio extraordinario está eliminado y no podrá percibirse como ayuda de acceso general dentro del sistema de protección por desempleo. El servicio público de empleo mantiene únicamente la gestión de los expedientes aprobados previamente, pero no admite nuevas solicitudes en ningún caso. Las personas desempleadas deben acudir ahora a las alternativas previstas en el nuevo modelo de subsidios o a los programas específicos vigentes según su situación laboral.
¿Qué pasa si cumplía los requisitos antes?
Si una persona cumplía los requisitos del SED antes de su derogación pero no llegó a presentar la solicitud, ya no puede acceder a esta ayuda debido a la reforma. Sin embargo, el sistema actual ofrece vías alternativas en función de la situación acreditada, como el subsidio por desempleo tras el agotamiento de la prestación contributiva, las ayudas dirigidas a personas desempleadas con cargas familiares o los programas destinados a demandantes de empleo de larga duración. Para quienes sí solicitaron el SED antes de la eliminación y obtuvieron una resolución favorable, la normativa garantiza que la ayuda continuará hasta completar la duración máxima prevista, siempre que se mantengan los requisitos y se realicen las acciones de búsqueda activa de empleo.
¿Puedo pasar al nuevo subsidio automáticamente?
La transición al nuevo subsidio no es automática. Cada persona debe presentar la solicitud correspondiente y acreditar que cumple los requisitos establecidos por el sistema actual. Aunque el nuevo subsidio integra situaciones que anteriormente atendía el SED, el acceso depende de la situación legal de desempleo, la inscripción como demandante, los ingresos del hogar, la participación en acciones de inserción y el agotamiento de la prestación contributiva. El servicio público de empleo estudia cada caso y emite una resolución en función de la normativa aplicable, lo que implica que la persona debe cumplir con el procedimiento y aportar la documentación necesaria.
Para quienes ya percibían el SED, la normativa transitoria aclara que deben finalizar la ayuda según las reglas antiguas y, posteriormente, si cumplen los requisitos, podrán solicitar el nuevo subsidio u otra alternativa del sistema. No existe un traspaso automático entre ambos programas, ya que cada ayuda tiene un marco regulatorio propio, con condiciones y fechas de efectos distintas.
¿Qué alternativas existen si no cumplo los requisitos del nuevo subsidio?
Las personas que no cumplen los requisitos del nuevo subsidio disponen de otras opciones dentro del sistema de protección económica y social. Una de las principales es el ingreso mínimo vital, destinado a personas y hogares con ingresos insuficientes y regulado por la seguridad social. Esta ayuda puede complementar la protección por desempleo cuando la persona no tiene derecho al subsidio o cuando los ingresos del hogar se sitúan por debajo del umbral permitido. También existen programas específicos dirigidos a desempleados de larga duración, acciones de inserción profesional, ayudas autonómicas y apoyos adicionales gestionados por entidades sociales.
En algunos casos, quienes no cumplen los requisitos del subsidio pueden acogerse a medidas de acompañamiento profesional, programas de formación o acciones específicas vinculadas al mercado laboral de su comunidad autónoma. Estas alternativas buscan reforzar la integración laboral y ofrecer recursos adecuados para mejorar las oportunidades de empleo. El servicio público de empleo puede proporcionar información sobre las ayudas disponibles, permitiendo que cada persona identifique la opción que mejor se adapte a su situación económica, laboral y familiar.
