Resumen :
¿Quién puede solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva?
Puede solicitar el subsidio por agotamiento quien haya terminado la prestación contributiva por desempleo el 1 de noviembre de 2024 o después y cumpla las condiciones exigidas por el SEPE. La diferencia entre prestación contributiva y subsidio es importante: este subsidio es una ayuda asistencial posterior al agotamiento del paro contributivo, no una prolongación automática de la prestación.
Requisitos generales para acceder al subsidio
Los requisitos del subsidio por desempleo por agotamiento son:
Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial. Si se mantienen varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas debe ser inferior a una jornada completa.
Haber agotado una prestación contributiva el 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad y no tener derecho a una nueva prestación contributiva.
Estar inscrito como demandante de empleo cuando el SEPE resuelva la solicitud y suscribir el acuerdo de actividad.
No encontrarse en una situación incompatible con el subsidio.
Presentar una declaración responsable con las rentas e ingresos del mes natural anterior, propios y, cuando corresponda, de la unidad familiar.
Cumplir la carencia de rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares, salvo la regla específica para menores de 45 años explicada más abajo.
Por tanto, haber agotado el paro contributivo es imprescindible, pero no basta por sí solo para generar el derecho.
Si después del agotamiento la persona vuelve a trabajar, también puede acceder al subsidio si el último cese cumple las condiciones del SEPE: si trabajó por cuenta ajena, debe encontrarse en situación legal de desempleo; si trabajó por cuenta propia, el cese debe haber sido involuntario.
Carencia de rentas y responsabilidades familiares
Como regla general, no es necesario cumplir a la vez la carencia de rentas y las responsabilidades familiares: basta con acreditar una de las dos condiciones. En 2026, el límite aplicable es el 75 % del SMI mensual, sin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Con un SMI de 1.221 euros al mes, el límite es de 915,75 euros mensuales.
| Vía | Límite aplicable en 2026 |
|---|---|
| Carencia de rentas propias | Rentas propias de hasta 915,75 € al mes |
| Responsabilidades familiares | Renta media de la unidad familiar de hasta 915,75 € al mes por miembro |
Para acreditar responsabilidades familiares, se suman las rentas obtenidas durante el mes natural anterior por todos los miembros de la unidad familiar, incluido el solicitante, y se divide el resultado entre el número de miembros.
Estos requisitos económicos deben cumplirse en la solicitud inicial y también en las prórrogas o reanudaciones. Si no se cumplen en el mes anterior a la solicitud inicial, el SEPE permite, con carácter general, acreditarlos dentro de los seis meses siguientes al agotamiento de la prestación.
Requisitos según la edad y la duración de la prestación agotada
La edad que tenía la persona cuando agotó la prestación y la duración de esa prestación son determinantes para acceder al subsidio.
| Situación | Duración mínima de la prestación agotada |
|---|---|
| Menor de 45 años sin responsabilidades familiares | 360 días |
| Menor de 45 años con responsabilidades familiares | 120 días |
| 45 años o más sin responsabilidades familiares | 120 días |
| Con responsabilidades familiares, independientemente de la edad | 120 días |
La principal excepción afecta a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares: solo pueden acceder si la prestación agotada duró al menos 360 días y cumplen la carencia de rentas propias.
Si el solicitante es menor de 45 años y la prestación agotada duró menos de 360 días, debe acreditar necesariamente responsabilidades familiares. A partir de los 45 años no se aplica esa exigencia específica de 360 días, aunque siguen siendo obligatorios los demás requisitos de acceso.
Si la persona reúne los requisitos para el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE reconoce ese subsidio en lugar del subsidio por agotamiento.
¿Cuánto se cobra por el subsidio por agotamiento?
En 2026, la cuantía del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva es de 570 euros al mes durante los primeros 180 días, 540 euros al mes desde el día 181 hasta el 360 y 480 euros al mes a partir del día 361. Estos importes corresponden respectivamente al 95 %, 90 % y 80 % del IPREM mensual, que en 2026 se mantiene en 600 euros.
| Periodo de percepción | Porcentaje del IPREM | Cuantía mensual en 2026 |
|---|---|---|
| Días 1 a 180 | 95 % | 570 € |
| Días 181 a 360 | 90 % | 540 € |
| A partir del día 361 | 80 % | 480 € |
La cuantía no se calcula en función del salario que cobraba la persona ni de la base reguladora de la prestación contributiva agotada. Tampoco aumenta por tener responsabilidades familiares: estas pueden influir en el acceso y en la duración máxima del subsidio, pero no modifican el importe mensual establecido para cada periodo.
Por ejemplo, una persona que se encuentre dentro de sus primeros seis meses de subsidio percibe 570 euros mensuales; si mantiene el derecho después del día 180, pasa a cobrar 540 euros, y desde el día 361, 480 euros. Para comprobar previamente qué ayuda puede corresponder según la situación personal, puede utilizarse un simulador del subsidio por desempleo o un simulador de ayudas del SEPE.
El SEPE abona el subsidio por mensualidades de 30 días. El pago se realiza, con carácter general, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde la prestación y mediante ingreso en una cuenta bancaria de la que sea titular la persona beneficiaria.
¿Cuánto dura el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva?
Duración sin responsabilidades familiares
Si no se acreditan responsabilidades familiares, la duración máxima del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva es de 6 meses. Para acceder, la duración mínima de la prestación agotada depende de la edad que tenía la persona en la fecha del agotamiento.
| Edad al agotar la prestación | Prestación contributiva agotada | Duración máxima del subsidio |
|---|---|---|
| Menor de 45 años | 360 días o más | 6 meses |
| 45 años o más | 120 días o más | 6 meses |
Por tanto, una persona menor de 45 años sin responsabilidades familiares solo puede cobrar este subsidio si ha agotado una prestación contributiva de al menos 360 días. A partir de los 45 años, basta con que la prestación agotada haya tenido una duración mínima de 120 días, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
Aunque la duración máxima sea de 6 meses, el derecho al subsidio se reconoce por periodos de tres meses prorrogables. Para continuar cobrándolo es necesario solicitar la prórroga correspondiente y seguir cumpliendo los requisitos exigidos por el SEPE.
Duración con responsabilidades familiares
Cuando se acreditan responsabilidades familiares, la duración máxima aumenta y depende de cuánto haya durado la prestación contributiva agotada. La edad del solicitante deja de ser determinante para calcular este periodo.
| Prestación contributiva agotada | Duración máxima del subsidio |
|---|---|
| 120 días | 24 meses |
| 180 días o más | 30 meses |
Así, quienes hayan agotado una prestación contributiva de 120 días pueden percibir el subsidio durante un máximo de 24 meses. Si la prestación agotada tuvo una duración de al menos 180 días, el periodo máximo aumenta hasta 30 meses.
Estos 24 o 30 meses son la duración máxima total: el SEPE reconoce inicialmente el subsidio por periodos de tres meses, que deben prorrogarse mientras se mantengan las condiciones necesarias para conservar el derecho.
También es posible ampliar la duración si el subsidio se reconoció inicialmente sin responsabilidades familiares y estas se acreditan después. Para ello, tanto la acreditación de las responsabilidades familiares como la solicitud de ampliación deben realizarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de agotamiento de la prestación contributiva. En ese caso, la duración máxima puede ampliarse hasta la que corresponda según el tiempo de prestación contributiva agotada.
¿Cómo solicitar el subsidio por agotamiento?
Plazo para solicitarlo: 15 días hábiles y límite de 6 meses
El alta inicial del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva debe solicitarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se agota la prestación. Si la solicitud se presenta una vez transcurrido ese plazo, el SEPE la denegará.
Sin embargo, los efectos económicos dependen del momento en que se presente:
| Fecha de solicitud | Inicio del derecho |
|---|---|
| Dentro de los 15 días hábiles siguientes al agotamiento | Desde el día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva |
| Después de los 15 días hábiles, pero dentro de los 6 meses | Desde el día en que se presenta la solicitud |
| Después de los 6 meses | La solicitud se deniega |
Por tanto, superar los 15 días hábiles no significa perder automáticamente el derecho. Es posible solicitar el subsidio hasta seis meses después del agotamiento, pero en ese caso no tendrá efectos desde el día siguiente a la finalización de la prestación.
Dónde presentar la solicitud y cita previa
La solicitud del subsidio por agotamiento puede presentarse por cualquiera de estas vías:
A través de la sede electrónica del SEPE.
Presencialmente en una oficina de prestaciones, con cita previa; en Ceuta y Melilla, en la oficina de empleo correspondiente.
En cualquier oficina de registro público.
Por correo administrativo.
Para realizar el trámite directamente a través de la sede electrónica se utilizan los sistemas de identificación electrónica admitidos por el SEPE, como certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
La cita previa solo es necesaria cuando se opta por presentar la solicitud presencialmente en una oficina del SEPE. Además, en el momento en que se resuelva la solicitud, la persona debe estar inscrita como demandante de empleo.
Documentación necesaria para solicitar el subsidio
La documentación que puede exigirse para solicitar el subsidio por agotamiento es la siguiente:
Modelo oficial de solicitud del subsidio, que incluye la declaración responsable de las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior por el solicitante y, cuando corresponda, por los miembros de su unidad familiar.
Documento de identificación en vigor del solicitante y de las personas de la unidad familiar que figuren en la solicitud. Para ciudadanos españoles se admite DNI o pasaporte; para personas extranjeras residentes en España se requiere la documentación de identidad y residencia correspondiente, como el certificado de registro con NIE o la TIE, según el caso.
Documento bancario en el que conste una cuenta de la que el solicitante sea titular y donde se abonará el subsidio.
Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia; para personas extranjeras, el documento equivalente acompañado de traducción oficial al español cuando proceda.
Declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal. El SEPE también puede solicitar justificantes adicionales de rentas cuando sea necesario comprobar el cumplimiento de los requisitos económicos.
Si se acreditan responsabilidades familiares, puede ser necesario aportar documentación adicional sobre los ingresos del cónyuge, pareja de hecho o hijos, así como documentos específicos en situaciones de discapacidad, acogimiento, separación o divorcio.
¿Qué hacer si se agota el paro y no te corresponde este subsidio?
Subsidio para mayores de 52 años
Si tienes 52 años o más y reúnes los requisitos específicos, puede corresponderte el subsidio para mayores de 52 años en lugar del subsidio por agotamiento. El SEPE da prioridad a esta ayuda cuando existe derecho a ella.
Entre las principales condiciones se encuentran haber cotizado por desempleo al menos seis años a lo largo de la vida laboral, reunir todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación salvo la edad, estar inscrito como demandante de empleo y acreditar carencia de rentas propias. En 2026, su cuantía es el 80 % del IPREM, es decir, 480 euros mensuales, y puede cobrarse hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Además, el SEPE cotiza para la jubilación mientras se percibe.
Si ya eras beneficiario y se ha producido una retirada del subsidio para mayores de 52 años, deben comprobarse las causas de suspensión o extinción y si es posible solicitar su reanudación.
Subsidio por cotizaciones insuficientes
Si no has agotado una prestación contributiva porque no llegaste a generar el derecho al paro, la alternativa puede ser el subsidio de cotizaciones insuficientes. Esta ayuda está dirigida a personas en situación legal de desempleo que hayan cotizado al menos 90 días, pero no alcancen los 360 días necesarios para acceder a una prestación contributiva.
También es necesario no tener derecho a la prestación contributiva y cumplir la carencia de rentas propias o acreditar responsabilidades familiares. Por tanto, este subsidio responde a una situación distinta del subsidio por agotamiento: en uno no se ha generado suficiente cotización para cobrar el paro y en el otro ya se ha cobrado y agotado una prestación contributiva.
Un simulador del subsidio por insuficiencia puede ayudar a comprobar qué opción corresponde según las cotizaciones y la situación personal.
