Resumen :
Qué es el Plan Mueve Madrid y cuánto dinero puedes recibir
El Plan Mueve Madrid es un programa de ayudas de la Comunidad de Madrid destinado a retirar de la circulación vehículos contaminantes y fomentar el uso de medios de transporte con menos emisiones. En 2026 cuenta con un crédito presupuestario de 5 millones de euros y permanece vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Sus incentivos se dividen en dos grandes grupos: las ayudas por achatarrar vehículos M1 o N1 sin distintivo ambiental de la DGT y las subvenciones para adquirir determinados vehículos eléctricos.
Opciones de ayuda por achatarrar un coche antiguo
La baja definitiva y el achatarramiento de un vehículo M1 o N1 sin etiqueta ambiental permiten elegir una de las cuatro opciones siguientes. Son alternativas excluyentes: el solicitante solo puede recibir una de ellas por cada vehículo achatarrado.
| Opción elegida | Cuantía o duración | Condición principal |
|---|---|---|
| Ayuda económica con adquisición de otro vehículo | 2.000 € | Comprar un vehículo nuevo de categoría M1 o N1 con distintivo ambiental ECO o Cero. Su primera matriculación no puede ser anterior en más de tres meses a la fecha de achatarramiento del vehículo antiguo. |
| Ayuda económica sin adquirir otro vehículo | 1.000 € | Dar de baja definitiva y achatarrar el vehículo sin necesidad de comprar otro. |
| Abono de transporte público | 3 años | Recibir un abono de la zona tarifaria C2 cuyo titular será el beneficiario de la ayuda. |
| Bono de movilidad cero emisiones | 1.250 € | Utilizar el importe en kilómetros, minutos u otros costes de servicios de carsharing y motosharing adheridos al programa durante un máximo de 24 meses desde la notificación de la concesión. |
Estas cuatro opciones exigen que el vehículo entregado esté matriculado en España, pertenezca a la categoría M1 o N1 y no tenga distintivo ambiental de la DGT.
La ayuda máxima de 2.000 € no se concede únicamente por comprar un coche eléctrico o híbrido enchufable: es necesario achatarrar previamente un vehículo que cumpla las condiciones del Plan Mueve Madrid y adquirir otro con etiqueta ECO o Cero.
Subvenciones para comprar vehículos eléctricos y soluciones de movilidad sostenible
El programa también ofrece ayudas directas para la adquisición de determinadas bicicletas, ciclos, ciclomotores eléctricos y vehículos de hidrógeno. La cuantía se calcula sobre el precio de compra antes de impuestos, sin incluir accesorios, y está limitada por un porcentaje y un importe máximo para cada categoría.
| Vehículo subvencionable | Porcentaje subvencionado | Cuantía máxima |
| Bicicleta nueva de dos ruedas con pedaleo asistido y potencia igual o inferior a 250 W | Hasta el 50 % del precio antes de impuestos | 600 € |
| Ciclo nuevo de tres ruedas con pedaleo asistido y potencia igual o inferior a 250 W | Hasta el 30 % del precio antes de impuestos | 1.500 € |
| Bicicleta de mano asistida con potencia igual o inferior a 250 W | Hasta el 50 % del precio antes de impuestos | 1.000 € |
| Ciclomotor eléctrico nuevo de dos ruedas de categoría L1e-B | Hasta el 50 % del precio antes de impuestos | 700 € |
| Vehículo eléctrico de células de combustible o hidrógeno de categoría M1 destinado a taxi o VTC | Hasta el 20 % del precio antes de impuestos | 20.000 € |
El Plan Mueve Madrid no incluye una subvención directa general para comprar cualquier coche eléctrico, híbrido enchufable o modelo con etiqueta ECO.
Fuera de los vehículos de hidrógeno destinados a taxi o VTC, la ayuda de 2.000 € para adquirir un turismo o vehículo comercial ligero ECO o Cero está vinculada obligatoriamente al achatarramiento de otro vehículo M1 o N1 sin distintivo ambiental.
Requisitos para solicitar las ayudas del Plan Mueve Madrid
En 2026, los requisitos del Plan Mueve Madrid dependen del tipo de solicitante y de la actuación subvencionada.
En todos los casos, la persona física o jurídica debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, además de no mantener deudas en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Estas condiciones deben cumplirse tanto en el momento de la concesión como en el del pago.
También es obligatorio no incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 y cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Requisitos para particulares
Las personas físicas pueden solicitar la ayuda del Plan Mueve Madrid cuando sean mayores de edad y estén empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. El empadronamiento debe estar vigente en la fecha en la que se produzca el achatarramiento del coche o la adquisición del vehículo eléctrico subvencionable.
No se exige estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas ni desarrollar una actividad profesional. Tampoco se establece un límite de renta o patrimonio para acceder al programa.
Las personas físicas pueden ser beneficiarias de las ayudas por achatarramiento de vehículos M1 o N1 sin distintivo ambiental y de los incentivos para comprar bicicletas eléctricas de dos ruedas, ciclos eléctricos de tres ruedas, bicicletas de mano asistidas o ciclomotores eléctricos L1e-B.
En cambio, la subvención para vehículos eléctricos de células de combustible destinados a taxi o VTC está reservada a profesionales autónomos y pymes.
| Actuación | Límite para personas físicas durante todo el programa |
| Achatarramiento de un vehículo | Una ayuda |
| Adquisición de un vehículo eléctrico subvencionable | Un incentivo |
Estos límites son independientes. Una persona física puede obtener una ayuda por el achatarramiento de un vehículo y, además, otra por la compra de uno de los vehículos eléctricos incluidos en el Plan Mueve Madrid, siempre que cumpla los requisitos específicos de ambas líneas.
Requisitos para autónomos, pymes y otros beneficiarios
Los profesionales autónomos deben pertenecer al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid. El alta debe mantenerse en el momento del achatarramiento o de la adquisición del vehículo por el que se solicita la subvención.
Las pequeñas y medianas empresas deben desarrollar su actividad y estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en la Comunidad de Madrid. Además, deben cumplir la definición oficial de pyme:
| Criterio | Límite máximo |
| Plantilla | Menos de 250 personas |
| Volumen de negocios anual | 50 millones de euros |
| Balance general anual | 43 millones de euros |
Para tener la condición de pyme debe cumplirse el límite de plantilla y, además, no superar el volumen de negocios anual de 50 millones de euros o el balance general anual de 43 millones de euros. Esta condición debe existir en la fecha de adquisición o achatarramiento del vehículo.
En la línea de achatarramiento, los autónomos y las pymes deben desarrollar su actividad económica en una zona de bajas emisiones de un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de retirar el vehículo.
Las normas reguladoras limitan expresamente a las pymes a las opciones económicas de 1.000 euros por achatarrar el vehículo sin comprar otro o 2.000 euros cuando también se adquiere un nuevo modelo M1 o N1 con etiqueta ECO o Cero.
En las ayudas para la adquisición, los autónomos y las pymes pueden acceder a los incentivos destinados a ciclos eléctricos de tres ruedas, ciclomotores eléctricos L1e-B y vehículos eléctricos de hidrógeno M1 destinados a taxi o VTC.
No pueden solicitar las líneas reservadas exclusivamente a personas físicas para bicicletas eléctricas de dos ruedas y bicicletas de mano asistidas.
| Actuación | Límite para autónomos y pymes durante todo el programa |
| Achatarramiento de vehículos M1 o N1 | Hasta 5 vehículos |
| Adquisición de vehículos eléctricos subvencionables | Hasta 5 vehículos |
A los autónomos y las pymes también se les aplica el régimen europeo de ayudas de minimis. La suma de todas las ayudas de minimis recibidas por una misma empresa no puede superar los 300.000 euros durante un periodo de tres años.
Este límite no corresponde únicamente al Plan Mueve Madrid, sino al conjunto de incentivos de minimis recibidos por el beneficiario.
Las grandes empresas y las entidades que no tengan la condición de persona física, profesional autónomo o pyme no figuran entre los beneficiarios admitidos por las normas reguladoras del programa.
Qué vehículos y actuaciones son subvencionables
Requisitos del vehículo que se entrega para achatarramiento
En 2026, el Plan Mueve Madrid permite solicitar una ayuda por la baja definitiva y el achatarramiento de un turismo de categoría M1 o un vehículo comercial ligero de categoría N1. El vehículo debe cumplir todos estos requisitos:
- Estar matriculado en España.
- No disponer de distintivo ambiental de la DGT.
- Haber pertenecido al solicitante en el Registro de Vehículos de la DGT desde, al menos, el 1 de enero de 2021.
- Estar al corriente del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de la última anualidad.
- Entregarse en un centro autorizado de tratamiento para tramitar su baja definitiva.
Cuando el solicitante opte por adquirir otro vehículo M1 o N1 con etiqueta ECO o Cero, su primera matriculación no puede ser anterior en más de tres meses a la fecha de achatarramiento del coche antiguo.
Coches, ciclomotores y ciclos eléctricos admitidos
Además del achatarramiento, las normas reguladoras del programa vigentes en 2026 incluyen las siguientes categorías:
| Categoría subvencionable | Requisitos técnicos principales |
| Bicicleta eléctrica nueva de dos ruedas | Pedaleo asistido, motor auxiliar de hasta 250 W, asistencia interrumpida antes de alcanzar 25 km/h, cuadro rígido, batería de al menos 248 Wh, luces delanteras y traseras y precio inferior a 3.000 euros con IVA. |
| Ciclo eléctrico nuevo de tres ruedas | Pedaleo asistido, motor auxiliar de hasta 250 W, asistencia interrumpida antes de alcanzar 25 km/h, cuadro rígido, batería de al menos 248 Wh, iluminación completa y precio inferior a 6.000 euros con IVA. |
| Bicicleta de mano asistida | Motor desmontable de hasta 250 W, enganche automático a la silla de ruedas, batería de al menos 248 Wh, velocidad máxima de 20 km/h, iluminación y cumplimiento de la norma UNE-EN 12184:2023. |
| Ciclomotor eléctrico nuevo L1e-B | Dos ruedas, potencia máxima de 4 kW y mínima de 1 kW, velocidad de fabricación no superior a 45 km/h, batería de litio de al menos 1 kWh y autonomía mínima de 45 km. |
| Vehículo de hidrógeno M1 | Vehículo eléctrico de células de combustible destinado exclusivamente al uso de taxi o VTC. |
| Vehículo M1 o N1 con etiqueta ECO o Cero | Debe adquirirse junto con el achatarramiento de un vehículo M1 o N1 sin distintivo ambiental y respetar el límite relativo a la fecha de primera matriculación. |
Todos los vehículos deben cumplir la normativa técnica de la DGT vigente en la fecha de adquisición. Los requisitos se acreditan mediante la factura, los documentos del vehículo y la declaración responsable incluida en la solicitud.
Vehículos y operaciones excluidos
No pueden acceder a estas ayudas los vehículos destinados al achatarramiento que tengan etiqueta ambiental, no pertenezcan a las categorías M1 o N1, no estén matriculados en España o no hayan sido propiedad del solicitante desde el 1 de enero de 2021.
La compra de cualquier coche eléctrico, híbrido enchufable o modelo con etiqueta ECO no genera por sí sola el derecho a la ayuda del Plan Mueve Madrid.
Salvo los vehículos de hidrógeno destinados a taxi o VTC, la adquisición de un turismo o vehículo comercial ECO o Cero solo es subvencionable cuando está vinculada al achatarramiento exigido por el programa.
También quedan fuera las bicicletas, los ciclos y los ciclomotores de segunda mano, los modelos que superen los límites de precio, potencia o velocidad y aquellos que no cumplan las características técnicas de su categoría. Los impuestos y accesorios no forman parte del precio utilizado para calcular el incentivo.
Cómo solicitar la ayuda del Plan Mueve Madrid
Pasos y orden de las gestiones
En 2026, la ayuda del Plan Mueve Madrid se solicita después de realizar la compra del vehículo eléctrico o el achatarramiento del coche M1 o N1. El procedimiento correcto es el siguiente:
- Realizar la adquisición o entregar el vehículo antiguo en un centro autorizado de tratamiento para obtener su baja definitiva.
- Reunir la documentación que acredita la operación y cumplimentar el formulario normalizado de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
- Presentar la solicitud y los documentos en un plazo máximo de tres meses desde la compra o el achatarramiento.
- Atender las notificaciones y aportar cualquier documento requerido durante la tramitación.
La solicitud electrónica exige un sistema de identificación y firma admitido por la Comunidad de Madrid. Las personas físicas también pueden presentarla presencialmente en los registros autorizados; los autónomos y las empresas deben relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si actúa un representante, debe acreditar su autorización o sus facultades de representación.
Las ayudas se tramitan por orden de presentación, siempre que la solicitud esté completa y exista crédito disponible. Cuando falte información, la Administración concede diez días hábiles para subsanar.
En ese caso, la fecha de entrega de la documentación correcta determina el nuevo orden de prelación. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses.
Documentación necesaria para presentar la solicitud
| Tipo de documentación | Documentos exigidos |
| Común a todas las solicitudes | Formulario normalizado firmado y declaración responsable sobre otras ayudas compatibles. El NIF o NIE, el empadronamiento, los certificados tributarios y de la Seguridad Social y el alta en el IAE se consultan de oficio, salvo oposición o falta de autorización del solicitante. |
| Ayuda por achatarramiento | Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones del vehículo. El certificado de baja definitiva y el informe de titularidad de la DGT solo deben aportarse si el solicitante se opone a su consulta. Si compra otro vehículo M1 o N1 con etiqueta ECO o Cero, debe añadir la tarjeta ITV y el permiso de circulación. |
| Compra de un vehículo eléctrico | Factura completa a nombre del solicitante, con número, fecha, marca, modelo, número de serie o bastidor, precio e IVA desglosado; declaración responsable sobre los requisitos técnicos y, cuando el vehículo esté matriculado, tarjeta ITV y permiso de circulación. |
| Autónomos y pymes | Declaración responsable de ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores. Las pymes deben acreditar su condición y, cuando corresponda, autónomos y empresas deben declarar que desarrollan su actividad en una zona de bajas emisiones de la Comunidad de Madrid. |
Toda la documentación debe adjuntarse al presentar la solicitud. Los documentos adicionales o requeridos posteriormente pueden enviarse mediante el trámite de aportación de documentos de la sede electrónica o, para las personas físicas, a través de los registros presenciales admitidos.
Plazo de solicitud y estado de la convocatoria del Plan Mueve Madrid
A 28 de julio de 2026, la convocatoria del Plan Mueve Madrid figura oficialmente en plazo. El calendario de la Comunidad de Madrid establece que las solicitudes pueden presentarse desde el 26 de noviembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Esta última fecha también marca el final del periodo subvencionable: las compras de vehículos eléctricos pueden haberse realizado desde el 1 de enero de 2024, mientras que los vehículos M1 o N1 deben haberse achatarrado entre el 26 de noviembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.
El 31 de diciembre de 2026 es el límite general del programa, pero cada solicitante dispone de un máximo de tres meses desde la fecha de compra o achatarramiento para presentar su solicitud.
Por tanto, no es posible esperar hasta el cierre general si ese plazo individual ya ha vencido. Las ayudas se conceden por orden riguroso de presentación dentro de cada categoría y únicamente mientras exista crédito disponible, adecuado y suficiente.
Presentar la solicitud antes de la fecha final no garantiza la concesión si se agotan los fondos.
Compatibilidad con otras ayudas, descuentos y fiscalidad
Compatibilidad con subvenciones y descuentos de fabricantes
En 2026, las ayudas del Plan Mueve Madrid son compatibles con subvenciones de otras administraciones públicas, organismos nacionales, internacionales o de la Unión Europea para la misma inversión.
La suma de todos los incentivos públicos no puede superar el coste subvencionable de la actuación, y el solicitante debe declarar las demás ayudas recibidas o solicitadas en el formulario.
Además, la ayuda por achatarramiento y el incentivo para adquirir un vehículo eléctrico pueden combinarse entre sí, siempre que se cumplan por separado sus requisitos y límites.
Los descuentos ofrecidos por fabricantes o concesionarios también pueden acumularse, salvo que las condiciones de la oferta comercial indiquen lo contrario.
En las subvenciones calculadas como porcentaje de la compra, la cuantía se determina sobre el precio facturado antes de impuestos, una vez aplicado el descuento y sin incluir accesorios.
Las ayudas destinadas a una finalidad distinta, como el bono alquiler joven, no financian la misma inversión y no consumen este límite. Sus propias bases determinan cómo solicitar el bono alquiler joven y no modifican las condiciones del Plan Mueve Madrid.
Cómo tributan las ayudas del Plan Mueve Madrid
Para una persona física cuyo vehículo no esté afecto a una actividad económica, la ayuda pública recibida se declara en el IRPF como una ganancia patrimonial integrada en la base imponible general.
Debe imputarse al ejercicio fiscal en el que se cobra, no al año de presentación de la solicitud ni necesariamente al de la resolución. Las normas del Plan Mueve Madrid no establecen una exención fiscal específica.
El importe efectivo del impuesto depende del conjunto de rentas del beneficiario y de los tipos estatal y autonómico aplicables.
En el caso de autónomos, pymes o vehículos afectos a una actividad económica, la subvención se contabiliza y tributa conforme a las reglas de la actividad económica o del Impuesto sobre Sociedades, según la naturaleza del incentivo y del bien adquirido.
Diferencias entre el Plan Mueve Madrid, MOVES III y Cambia 360
Plan Mueve Madrid frente al programa MOVES III
El Plan Mueve Madrid es una ayuda propia de la Comunidad de Madrid, vigente en 2026, centrada en el achatarramiento de vehículos M1 y N1 sin distintivo ambiental y en la adquisición de determinados ciclos, ciclomotores eléctricos y vehículos de hidrógeno para taxi o VTC.
No subvenciona de forma general la compra de cualquier coche eléctrico ni la instalación de puntos de recarga.
MOVES III fue un programa estatal financiado con fondos europeos y gestionado en Madrid por FENERCOM. Incluía ayudas para comprar vehículos eléctricos y para instalar infraestructuras de recarga.
Para particulares, el incentivo para un turismo podía alcanzar 7.000 euros con achatarramiento y, para una furgoneta, 9.000 euros.
En 2026 no se admiten nuevas solicitudes de MOVES III en la Comunidad de Madrid. La convocatoria anterior cerró y el Plan MOVES 2025, vigente para actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, también tiene cerrado el proceso de tramitación de solicitudes.
Por tanto, el Plan Mueve Madrid no es una renovación de MOVES III, sino un programa regional distinto, con vehículos, importes y requisitos propios.
Plan Mueve Madrid frente a las ayudas Cambia 360
La diferencia principal es el territorio. El Plan Mueve Madrid pertenece a la Comunidad de Madrid y puede beneficiar a residentes de cualquier municipio de la región, además de autónomos y pymes que cumplan las condiciones.
Cambia 360 es un programa del Ayuntamiento de Madrid y sus convocatorias se dirigen a actuaciones vinculadas al municipio de Madrid.
En la línea Cambia 360 para vehículos particulares de 2026, la ayuda era de 4.000 euros para comprar un vehículo Cero y de 2.000 euros para uno ECO, con 1.500 euros adicionales si se achatarraba un vehículo con clasificación ambiental A o B.
El plazo de esta convocatoria fue del 20 de abril al 20 de mayo de 2026, por lo que ya está cerrado.
Cambia 360 dispone además de líneas separadas para puntos de recarga, micromovilidad, taxis, vehículos de mercancías y otras actuaciones, cada una con sus propios plazos y requisitos.
