Resumen :
Qué es el Complemento de Ayuda para la Infancia y cuál es su relación con el Ingreso Mínimo Vital
El Complemento de Ayuda para la Infancia, o CAPI, es una ayuda financiera vinculada al Ingreso Mínimo Vital que refuerza la renta de las unidades de convivencia con menores a cargo. Se concede por cada hijo y su cuantía mensual varía según la edad del menor a 1 de enero.
En 2026, forma parte del sistema del ingreso mínimo vital, IMV, está regulado por la ley estatal y lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No es una ayuda sociale independiente, sino un complemento destinado a reforzar la protección frente a la pobreza infantil.
El derecho se determina según los ingresos y el patrimonio de la unidad familiar. Puede cobrarse junto al IMV o, en ciertos casos, de forma independiente si se cumplen los límites económicos establecidos.
¿Se puede cobrar el complemento sin cobrar el IMV?
Sí. En 2026 es posible cobrar el complemento de ayuda para la infancia sin percibir el ingreso mínimo vital completo, siempre que la unidad de convivencia cumpla los requisitos económicos y patrimoniales establecidos para el acceso al complemento a la infancia.
Existen dos situaciones diferenciadas:
- Unidades de convivencia que ya son beneficiarias del ingreso mínimo vital: en este caso, si entre sus miembros hay menores de edad, el derecho al complemento se reconoce automáticamente como parte del expediente del IMV, sin necesidad de realizar una solicitud independiente distinta del formulario del ingreso mínimo vital.
- Unidades de convivencia que no tienen reconocido el IMV pero cuyos ingresos y patrimonio neto se sitúan por debajo de los umbrales establecidos para el complemento: en estos casos, el usuario puede solicitar el complemento de ayuda para la infancia aunque no perciba la renta garantizada del ingreso mínimo vital. Esta modalidad independiente fue prevista para ampliar la cobertura de la ayuda para la infancia a familias con hijos cuya situación económica es inferior a determinados límites, pero que no alcanzan el umbral completo del IMV.
En ambos supuestos, los ingresos computables del año anterior, el patrimonio máximo y la composición de la unidad serán determinantes. Los límites económicos y el test de activos se aplican conforme a la normativa vigente en 2026. Por tanto, tienes derecho al complemento si tu unidad cumple los requisitos de ingresos máximos y patrimonio máximo fijados legalmente, aunque no percibas la prestación principal del ingreso mínimo vital.
Unidad de convivencia y menores de edad: quién cuenta para el derecho al complemento
El derecho al complemento de ayuda para la infancia se determina en función de la unidad de convivencia reconocida por la Seguridad Social. No se evalúa de forma individual por persona aislada, sino por el conjunto de miembros que viven en el mismo domicilio y comparten economía doméstica.
A efectos del ingreso mínimo vital y del complemento del IMV en 2026, la unidad de convivencia puede estar formada por:
- Una persona adulta sola.
- Dos adultos que conviven como pareja.
- Progenitor o progenitora con uno o varios hijos menores.
- Otras configuraciones familiares reconocidas legalmente, incluidas situaciones de monoparentalidad o convivencia con otros parientes.
Para que el complemento de ayuda para la infancia sea reconocido, la unidad de convivencia debe incluir al menos un menor de edad entre sus miembros. Se consideran menores todos los hijos o menores a cargo que formen parte de la unidad y estén empadronados en el mismo domicilio, según los criterios de residencia legal y convivencia efectiva establecidos por la normativa del IMV.
La edad entre sus miembros es determinante para el cálculo de la cuantía mensual. Cada menor genera un derecho individual al complemento según su tramo de edad.
Si en la unidad hay más menores, el importe correspondiente se suma por cada uno. El derecho no depende únicamente de la existencia de hijos, sino también de que la unidad cumpla los requisitos de ingresos máximos y patrimonio neto establecidos para ese tipo de unidad familiar.
Es importante tener en cuenta que no cuentan como miembros a efectos del complemento aquellas personas que no formen parte legal de la unidad de convivencia reconocida por el inss. Por ello, la composición oficial de la unidad es un elemento clave para determinar quién puede cobrar el complemento y en qué cuantía mensual.
Cuantía del complemento: cuánto se cobra por cada menor según la edad
La cuantía mensual del complemento de ayuda para la infancia en 2026 depende exclusivamente de la edad del menor a 1 de enero del año en curso. El importe se abona por cada hijo que forme parte de la unidad de convivencia y cumpla los requisitos económicos establecidos por el ingreso mínimo vital.
Tramos de edad y cuantía mensual por hijo
En 2026, los importes oficiales del CAPI son los siguientes:
- Menores de 3 años: 115 euros al mes por cada menor.
- Mayores de 3 años y menores de 6 años: 80,50 euros al mes.
- Mayores de 6 años y menores de 18 años: 57,50 euros mensuales.
La edad entre sus miembros se determina según la situación existente el 1 de enero del año correspondiente. La escala de incrementos responde a un criterio legal que prioriza a los más menores dentro de la unidad familiar.
Cómo se calcula el importe si hay varios menores en la unidad de convivencia
El cálculo es acumulativo. Cada menor genera derecho a su cuantía mensual correspondiente según su tramo de edad. Si en la unidad de convivencia hay más menores, el importe total será la suma de todos los tramos aplicables. El complemento de ayuda se integra en la renta garantizada del ingreso mínimo vital o se abona de forma independiente, según el tipo de unidad y la situación económica reconocida por la Seguridad Social en 2026.
Requisitos para cobrar el Complemento de Ayuda para la Infancia
En 2026, para cobrar el complemento de ayuda para la infancia es obligatorio cumplir los requisitos económicos y patrimoniales establecidos por la ley que regula el ingreso mínimo vital. El derecho se determina por la situación económica anual de la unidad de convivencia y por la composición familiar reconocida por el INSS.
Límites de ingresos: qué se tiene en cuenta para cumplir los requisitos
Los ingresos computables son los obtenidos durante el año anterior. En 2026, se valoran las rentas netas del ejercicio 2025 de todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos salarios, prestaciones, rendimientos de actividades y otras rentas.
Los ingresos máximos serán los fijados según el tipo de unidad y el número de miembros. Para poder percibir el complemento del IMV sin la prestación completa, la renta anual debe situarse por debajo del umbral correspondiente a esa unidad familiar, según la escala de renta garantizada vigente en 2026.
Patrimonio máximo y test de activos: cómo funciona el filtro patrimonial
Además del límite de ingreso, el patrimonio neto de la unidad no puede superar el patrimonio máximo establecido por el gobierno para 2026. Se incluyen activos financieros, inmuebles distintos de la vivienda habitual y otros bienes computables. El test de activos se aplica sobre el patrimonio existente a 31 de diciembre del año anterior.
Otros criterios de elegibilidad vinculados a la unidad de convivencia
La unidad de convivencia debe estar legalmente constituida, residir en España y tener menores de edad a cargo incluidos como miembros de la unidad. Es requisito que todos los adultos cumplan las condiciones de residencia y registro establecidas por la Seguridad Social. El complemento se concede únicamente si la unidad cumple todos los requisitos de forma conjunta.
Cómo solicitar el Complemento de Ayuda para la Infancia
La solicitud del complemento de ayuda para la infancia en 2026 depende de si la unidad de convivencia ya es beneficiaria del ingreso mínimo vital o no. El procedimiento está regulado por la normativa del IMV y gestionado por el INSS dentro del sistema de Seguridad Social.
Solicitud vinculada al IMV: cuándo se pide en el mismo formulario
Si la unidad de convivencia solicita el ingreso mínimo vital por primera vez en 2026, el complemento a la infancia se incluye en el mismo formulario de solicitud del IMV. No existe un formulario independiente cuando se tramita conjuntamente.
En estos casos, el reconocimiento del derecho al complemento del IMV se realiza automáticamente si la unidad incluye menores de edad entre sus miembros y cumple los requisitos económicos establecidos. El usuario no debe marcar una casilla específica distinta, ya que el cálculo se integra en la evaluación de la renta garantizada y los umbrales aplicables.
Cuando la unidad ya percibe el ingreso mínimo vital, el complemento será revisado de oficio si se produce el nacimiento o la incorporación de un menor, siempre que se comunique correctamente a la Seguridad Social.
Dónde y cómo presentar la solicitud ante la Seguridad Social
En 2026, puedes solicitar el complemento de ayuda para la infancia de forma digital a través del sitio web oficial de la Seguridad Social, utilizando certificado electrónico, Cl@ve o sistema de identificación válido. También es posible presentar la solicitud de forma presencial con cita previa.
Antes de presentar la solicitud, puedes utilizar el simulador IMV para comprobar si cumples los requisitos económicos y estimar tu derecho al complemento.
Para realizar el trámite, es obligatorio aportar la documentación necesaria, incluidos datos de identidad, residencia legal en España, composición de la unidad de convivencia y certificado de ingresos del año anterior. La administración verificará los ingresos, el patrimonio neto y el cumplimiento de todos los requisitos antes de conceder la prestación económica correspondiente.
Documentación e información necesaria para solicitarlo
Para que la solicitud del complemento de ayuda para la infancia sea tramitada en 2026, la unidad de convivencia debe aportar información completa y veraz sobre su situación económica, familiar y de residencia. La Seguridad Social comprobará los datos declarados con otras bases administrativas antes de reconocer el derecho.
Datos y justificantes que suelen solicitarse para tramitar el complemento
En 2026, los datos requeridos incluyen la identificación de todos los miembros de la unidad, certificado de empadronamiento que acredite la convivencia, libro de familia o documento equivalente que justifique la filiación de los menores de edad y, en su caso, resolución de guarda o custodia.
En el ámbito económico, se valoran los ingresos computables del año anterior y el patrimonio neto existente a 31 de diciembre. Puede exigirse certificado de ingresos, justificantes bancarios, declaración de renta o documentación acreditativa de prestaciones percibidas. También se verifica la residencia legal en España y, cuando proceda, la situación de discapacidad.
Errores frecuentes en la solicitud y cómo evitarlos para no retrasar el cobro
Los errores más habituales son omitir miembros de la unidad de convivencia, declarar ingresos incompletos o no actualizar cambios familiares como nacimiento de un menor. También generan retrasos los datos bancarios incorrectos o la falta de documentación necesaria. Para evitar incidencias, es importante revisar que todos los datos coincidan con los registros oficiales antes de presentar la solicitud.
