Bono Alquiler Joven Andalucía

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El Bono Alquiler Joven en Andalucía ayuda a los jóvenes de 18 a 35 años a pagar el alquiler de su vivienda habitual. Ofrece hasta 250 € al mes durante 24 meses, según el precio del alquiler y el cumplimiento de los requisitos.
Índice
  1. ¿Quién puede solicitar el Bono Alquiler Joven en Andalucía?
  2. ¿Qué ingresos y condiciones de alquiler se exigen en Andalucía?
  3. ¿Cuánto se cobra con el Bono Alquiler Joven en Andalucía?
  4. ¿Está abierto el plazo del Bono Alquiler Joven en Andalucía?
  5. ¿Cómo solicitar el Bono Alquiler Joven en Andalucía?
  6. ¿Qué otras ayudas al alquiler existen en Andalucía?

En resumen

  • El Bono Alquiler Joven en Andalucía ofrece hasta 250 € mensuales durante un máximo de 24 meses (6.000 €).
  • Pueden solicitarlo jóvenes de 18 a 35 años con ingresos regulares, residencia habitual en Andalucía y contrato de alquiler.
  • Los ingresos anuales no deben superar 25.200 € por persona o 33.600 € por unidad de convivencia.
  • El alquiler máximo permitido varía según el municipio y si se alquila una vivienda completa o una habitación.
  • El plazo de solicitud está cerrado desde el 22 de junio de 2026, sin nueva fecha de apertura anunciada.
  • La solicitud se presenta online mediante certificado digital, aportando los formularios y la documentación exigida.

¿Quién puede solicitar el Bono Alquiler Joven en Andalucía?

El Bono Alquiler Joven en Andalucía es una ayuda económica de hasta 250 euros mensuales durante un máximo de 24 meses, destinada a facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes con recursos limitados. Permite cubrir parte del precio del alquiler de una vivienda o habitación que constituya su residencia habitual y permanente.

Para solicitar esta ayuda en 2026, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad: tener entre 18 y 35 años, ambos incluidos, en el momento de presentar la solicitud. Las personas que tengan exactamente 35 años también pueden beneficiarse.
  • Nacionalidad y residencia: tener nacionalidad española, de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Las personas extranjeras no comunitarias deben encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Contrato de alquiler: ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, alquiler de habitación o cesión de uso admitido por la convocatoria. También se acepta un compromiso de contrato que reúna las condiciones exigidas.
  • Vivienda habitual: el inmueble alquilado debe estar situado en Andalucía y constituir la residencia habitual y permanente del solicitante.
  • Ingresos: disponer de una fuente regular de ingresos y respetar los límites económicos establecidos en función de la situación personal y la unidad de convivencia.
  • Precio del alquiler: la renta mensual no debe superar los límites establecidos por la Junta de Andalucía según el municipio y el tipo de alojamiento.

Estas condiciones se basan en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y en la regulación estatal del Bono Alquiler Joven, impulsados por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, así como en los requisitos específicos de la convocatoria de la comunidad autónoma.

A fecha de octubre de 2026, el plazo de presentación de nuevas solicitudes está cerrado desde el 22 de junio de 2026. Cumplir los requisitos no garantiza la concesión automática de la subvención, que depende también de la tramitación administrativa y del crédito disponible.

¿Qué ingresos y condiciones de alquiler se exigen en Andalucía?

Los ingresos anuales y el límite del IPREM

Para acceder al Bono Alquiler Joven en Andalucía en 2026, los ingresos anuales deben ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Este límite aumenta cuando varias personas pertenecen a una misma familia o unidad de convivencia.

Los límites económicos aplicables son:

Situación del solicitanteLímite de ingresosMáximo anual en 2026
Persona que solicita la ayuda individualmente3 veces el IPREM25.200 €
Familia o unidad de convivencia con varios miembros4 veces el IPREM33.600 €

Estos importes se calculan sobre el IPREM anual de 8.400 €, correspondiente a 14 pagas.

Para determinar los ingresos, se utilizan la base imponible general y la base imponible del ahorro del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo plazo de declaración haya finalizado en el momento de solicitar la ayuda. Por tanto, no se utiliza directamente el salario bruto ni el sueldo neto mensual.

Si el solicitante no está obligado a presentar la declaración de la renta, se consideran sus ingresos brutos después de descontar las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social o mutualidades. En el caso de los autónomos, se tiene en cuenta el rendimiento neto de la actividad económica antes de determinadas reducciones fiscales.

Cuando una pareja o varios miembros de una misma unidad de convivencia residen en la vivienda, se suman sus ingresos. En cambio, si varias personas comparten piso sin constituir una unidad familiar o de convivencia, los requisitos económicos se valoran individualmente.

Además, el solicitante debe disponer de una fuente regular de ingresos, ya sea por trabajo, actividad autónoma, investigación en formación o prestaciones sociales periódicas. Debe acreditar rentas de trabajo o los demás ingresos citados durante al menos tres de los seis meses anteriores a la solicitud, o una fuente de ingresos prevista para al menos seis meses desde su presentación.

Los límites del alquiler según el municipio

El precio máximo del alquiler depende del municipio andaluz donde se encuentre la vivienda y del tipo de contrato. La clasificación territorial utilizada es la del Plan Vive en Andalucía.

Grupo de municipiosAlquiler de vivienda completaAlquiler de habitación o parte de vivienda
Municipios de los grupos 1, 2 y 3 del Plan Vive900 €/mes380 €/mes
Resto de municipios andaluces600 €/mes300 €/mes

La clasificación oficial distingue los municipios según los grupos establecidos en el anexo V del Plan Vive en Andalucía, tomando como referencia la clasificación aplicable a esta ayuda.

En los contratos que incluyen garaje, trastero o gastos de comunidad sin desglosar, se aplican deducciones específicas para determinar qué parte del precio corresponde realmente a la vivienda. Por ejemplo, cuando el contrato incluye vivienda y garaje con un precio conjunto, se considera como alquiler de vivienda el 90 % del importe contratado.

Los requisitos del contrato y la residencia habitual

La vivienda o habitación debe constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario durante todo el periodo subvencionable. Esta condición se acredita mediante el empadronamiento, que debe estar vigente desde el inicio de dicho periodo.

Se admiten los contratos de alquiler de vivienda, cesión de uso, habitación y arrendamiento parcial de una vivienda compartida.

En los pisos compartidos, cuando los inquilinos no forman una misma unidad familiar o de convivencia, cada solicitante debe acreditar qué parte del alquiler le corresponde pagar. Esta distribución debe figurar en el contrato o en una declaración responsable firmada por todos los arrendatarios.

También existen determinadas exclusiones:

  • No se puede alquilar la vivienda a familiares del solicitante o de su unidad de convivencia hasta el segundo grado de parentesco.
  • El solicitante y los miembros de su familia o unidad de convivencia no pueden ser propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España, salvo las excepciones legalmente previstas.
  • No se admite una vivienda que no constituya la residencia habitual y permanente del beneficiario.

Entre las excepciones a la prohibición de disponer de otra vivienda figuran la propiedad de una participación adquirida por herencia y la imposibilidad acreditada de utilizar una vivienda por separación, divorcio o discapacidad.

 

¿Cuánto se cobra con el Bono Alquiler Joven en Andalucía?

Importe mensual y duración máxima de la ayuda

En 2026, el Bono Alquiler Joven en Andalucía permite recibir hasta 250 euros mensuales durante un máximo de 24 meses consecutivos. Por tanto, una persona beneficiaria puede obtener hasta 6.000 euros para pagar el alquiler de su vivienda o habitación habitual.

La cuantía de la ayuda no puede superar el importe del alquiler que corresponda pagar al beneficiario. Si la renta mensual es inferior a 250 euros, la subvención se limita a esa cantidad.

El periodo subvencionable de la convocatoria de 2025, reabierta en 2026, puede extenderse desde enero de 2025 hasta diciembre de 2026 o, en determinados supuestos, desde febrero de 2025 hasta enero de 2027.

No se subvencionan los gastos de garaje, trastero, comunidad ni otros conceptos adicionales incluidos en el contrato.

Aunque el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 contempla otras ayudas para facilitar la emancipación de los jóvenes, estas no modifican automáticamente el importe del Bono Alquiler Joven concedido en Andalucía.

ProgramaCuantía máximaDuración máxima
Bono Alquiler Joven en Andalucía250 €/mes24 meses
Ayuda al alquiler para la emancipación del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030300 €/mes para vivienda y 200 €/mes para habitación, con un límite del 60 % de la renta48 meses

Se trata de programas diferentes, sujetos a sus respectivas condiciones y convocatorias.

Cálculo del importe total que puede recibir un beneficiario

Por ejemplo, un joven que paga 500 euros mensuales de alquiler y obtiene el Bono Alquiler Joven durante los 24 meses completos puede recibir:

250 € × 24 meses = 6.000 € de ayuda total.

En cambio, si paga 200 euros mensuales por una habitación, el importe máximo será de 4.800 euros durante el mismo periodo, siempre que cumpla los requisitos.

El Bono Alquiler Joven es incompatible, con carácter general, con otras ayudas destinadas a pagar el mismo alquiler. Existen excepciones para determinadas prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. También es compatible con las ayudas que recibe directamente el arrendador, aunque reduzcan el alquiler del inquilino.

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¿Está abierto el plazo del Bono Alquiler Joven en Andalucía?

Estado actual y fechas de la convocatoria

A octubre de 2026, el plazo para solicitar el Bono Alquiler Joven en Andalucía está cerrado. La Junta de Andalucía cerró la presentación de nuevas solicitudes el 22 de junio de 2026, a las 17:00 horas, tras alcanzarse el límite de 15.000 solicitudes presentadas.

Las fechas de la convocatoria son las siguientes:

FechaSituación de la convocatoria
14 de enero de 2025, a las 16:00 hApertura del plazo inicial de solicitudes.
15 de enero de 2025, a las 13:41 hPrimer cierre provisional tras alcanzarse 8.500 solicitudes.
13 de enero de 2026, a las 16:00 hReapertura del plazo gracias a una ampliación de los fondos disponibles.
22 de junio de 2026, a las 17:00 hNuevo cierre provisional al alcanzarse 15.000 solicitudes.

La reapertura de enero de 2026 no corresponde a una ayuda diferente, sino a la convocatoria aprobada en enero de 2025, cuyo crédito presupuestario fue ampliado.

Aunque la normativa contemplaba inicialmente el 30 de junio de 2026 como fecha límite, el plazo se cerró antes al alcanzarse el número de solicitudes establecido.

Solicitudes presentadas y nuevas convocatorias

El cierre de la convocatoria impide presentar nuevas solicitudes, pero no paraliza la tramitación de las que se registraron dentro del plazo.

Las personas que solicitaron el bono en 2025 o durante la reapertura de 2026 pueden seguir teniendo su expediente en tramitación, pendiente de documentación o de resolución administrativa.

La concesión de la ayuda depende del cumplimiento de los requisitos, de la comprobación de la documentación y del crédito disponible. Por tanto, haber presentado una solicitud dentro del plazo no garantiza automáticamente su aprobación.

La normativa permite reabrir provisionalmente el plazo cuando queda crédito disponible después de tramitar las solicitudes o cuando se amplían los fondos de la convocatoria. Sin embargo, a octubre de 2026 no se ha anunciado una nueva fecha oficial de apertura.

¿Cómo solicitar el Bono Alquiler Joven en Andalucía?

Pasos para presentar la solicitud por internet

La solicitud del Bono Alquiler Joven en Andalucía se realiza exclusivamente online, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA). En 2026, el trámite corresponde al procedimiento 24974, gestionado por la consejería competente en materia de vivienda.

Para presentar la solicitud es necesario disponer de un certificado digital de persona física y tener instalado el programa AutoFirma, que permite firmar electrónicamente los formularios.

El procedimiento consta de los siguientes pasos:

  1. Acceder a la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía y localizar el trámite «Bono Alquiler Joven» en el Catálogo de Procedimientos y Servicios.
  2. Identificarse con el certificado digital y acceder al formulario de solicitud, denominado Anexo I.
  3. Cumplimentar los datos personales, la información sobre el contrato de alquiler, los ingresos anuales, el periodo subvencionable solicitado y la cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda.
  4. Completar el Anexo I-bis cuando corresponda y adjuntar la documentación acreditativa de los requisitos.
  5. Revisar los datos, firmar electrónicamente la solicitud y registrarla dentro del plazo de presentación.
  6. Descargar y conservar el justificante de registro, que acredita que la solicitud se ha presentado correctamente.

Los documentos adjuntos deben presentarse en formato PDF y en archivos separados, respetando los límites de tamaño establecidos.

La presentación no implica la aprobación automática de la subvención. La Administración debe comprobar los requisitos y emitir una resolución. Las notificaciones y solicitudes de subsanación se realizan por medios electrónicos.

Documentación necesaria para solicitar la ayuda

Para solicitar el Bono Alquiler Joven, es necesario cumplimentar los formularios oficiales y aportar los documentos que correspondan a la situación del solicitante.

DocumentoCuándo se necesita
Anexo I: solicitudObligatorio para presentar la ayuda. Incluye datos personales, contrato, ingresos y cuenta bancaria.
Anexo I-bis: declaraciones y consentimientosPara las declaraciones responsables y las autorizaciones de consulta de datos que correspondan.
Contrato de alquiler o cesión de usoPara acreditar el arrendamiento de la vivienda o habitación. Puede sustituirse inicialmente por un compromiso de contrato que cumpla las condiciones exigidas.
Certificado de empadronamiento colectivoPara familias o unidades de convivencia, con referencia al inicio del periodo subvencionable.
Documentación económicaCuando sea necesario acreditar ingresos o cuando no se autorice su consulta administrativa.
Anexo III y justificantes del alquilerPara acreditar las mensualidades del periodo subvencionable que ya se hayan pagado y se quieran justificar.

Cuando el solicitante comparte vivienda con otros arrendatarios independientes y el contrato no especifica su parte del alquiler, debe aportar una declaración responsable firmada por todos los inquilinos, indicando la cuota que corresponde a cada uno.

También se exige documentación adicional cuando actúa un representante, se ha atribuido el uso de la vivienda por separación o divorcio, o se solicita una excepción a la prohibición de ser propietario de otra vivienda.

Los pagos del alquiler deben acreditarse mediante recibos, transferencias, domiciliaciones bancarias o justificantes de ingreso en cuenta. Deben identificar el importe, la fecha, el concepto y las partes de la operación, conforme a las condiciones administrativas.

Como regla general, la subvención se abona después de justificar las mensualidades de alquiler pagadas y de obtener una resolución favorable. La aprobación de la ayuda y su ingreso en la cuenta bancaria son fases distintas del procedimiento.

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¿Qué otras ayudas al alquiler existen en Andalucía?

En 2026, además del Bono Alquiler Joven, existen otras ayudas económicas y beneficios fiscales en Andalucía que pueden facilitar el acceso a la vivienda o reducir el gasto mensual del alquiler. Su disponibilidad depende de las convocatorias y de la situación personal de cada solicitante. También es posible optar a una vivienda protegida en régimen de alquiler social inscribiéndose en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida, con condiciones que dependen de cada municipio.

Las principales alternativas son:

  • Ayudas al alquiler para personas especialmente vulnerables: destinadas a víctimas de violencia de género, personas en riesgo de desahucio, personas sin hogar y otros colectivos cuya situación de vulnerabilidad esté acreditada por los servicios sociales. La convocatoria para particulares de 2025 se encuentra en tramitación.
  • Ayudas al alquiler para personas con ingresos limitados: programas de subvenciones dirigidos a hogares con recursos económicos reducidos. Su acceso depende de las condiciones y de la apertura de nuevas convocatorias.
  • Deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual: permite a determinados contribuyentes, incluidos jóvenes menores de 35 años, deducir el 15 % de las cantidades pagadas por el alquiler, con un límite de 600 euros anuales, siempre que cumplan los requisitos fiscales.
  • Complemento de alquiler para pensionistas no contributivos: ayuda destinada a personas que reciben una pensión no contributiva de jubilación o invalidez, viven de alquiler y cumplen los requisitos establecidos.

Estas medidas no tienen las mismas condiciones de acceso que el Bono Alquiler Joven. Además, las deducciones fiscales reducen los impuestos, mientras que las subvenciones proporcionan una ayuda económica directa. La compatibilidad entre programas debe comprobarse según sus respectivas normas.

Fuentes

Preguntas frecuentes

Respondemos a todas tus preguntas

  • ¿Hay que declarar el Bono Alquiler Joven en la renta?

    Sí. El Bono Alquiler Joven se considera una ganancia patrimonial y debes incluirlo en tu declaración anual de la renta del año en que lo cobras.

  • ¿Es compatible el Bono Alquiler Joven con otras ayudas al alquiler?

    En general no puede acumularse con otras ayudas al alquiler autonómicas o municipales para la misma vivienda, salvo excepciones para situaciones de vulnerabilidad. Sí suele ser compatible con ayudas de otro tipo, como el bono social eléctrico.

  • ¿Puedo cobrar el Bono Alquiler Joven si el piso es de un familiar?

    No si el propietario es un familiar de primer o segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos o hermanos). En ese caso la ayuda se deniega aunque cumplas el resto de requisitos.

  • ¿Puedo pedir el Bono Alquiler Joven si alquilo una habitación?

    Sí. El bono cubre tanto el alquiler de una vivienda completa como el de una habitación, con un alquiler máximo más bajo en el caso de la habitación. Además, si alquilas una habitación, solo se tienen en cuenta tus ingresos personales, no los del resto de personas que viven en el piso.

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